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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 262 Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 262.

Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario no procede recurso alguno, sólo la sentencia definitiva será apelable y este recurso se tramitará como lo disponen los artículos 271 a 302 y no suspende la ejecución. En aquellos casos en que el delito que

originó la causa tenga prevista una pena máxima superior a cinco años de prisión, la apelación si suspende la ejecución de la sentencia.



Estado de Puebla Artículo 262 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...260 261 262 263 263 bis ...409 bis
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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