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Código de Procedimientos en Materia Artículo 133 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 133.

Para practicar la reconstrucción de hechos el personal del Ministerio Público, del juzgado o Tribunal, en su caso, se trasladará al lugar de los hechos en unión de las personas que deban concurrir; practicará previamente una simple inspección del lugar si antes no lo hubiere efectuado; tomará a los testigos y peritos la protesta de producirse con verdad; designará a persona o personas que hagan las veces de los agentes o víctimas del delito que no estén presentes y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso.

En seguida leerá la declaración del inculpado y hará que éste explique prácticamente las circunstancias del lugar, tiempo y forma en que se efectuaron los hechos. Lo mismo se hará con cada uno de los testigos presentes, procurando que éstos y aquellos ocupen los lugares en que estaban cuando ocurrieron los eventos que se investigan. Los peritos que hubieran concurrido, tomarán todos los datos que estimen convenientes y en la diligencia misma o dentro del tiempo fijado por las autoridades emitirán dictamen sobre los puntos que les formule el funcionario que la practique



Estado de Yucatán Artículo 133 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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