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Código de Procedimientos en Materia Artículo 265 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 265.

Cuando no se encontrare el cadáver, se comprobará su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de él y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, los lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y, si lo supieren, el arma con que fueron causadas. También se les interrogará sobre los hábitos y costumbres del difunto, si lo conocieron en vida y acerca de las enfermedades que hubiere padecido; estos datos serán puestos en conocimiento de los peritos para que emitan su opinión sobre las causas de su muerte, bastando entonces el dictamen de aquellos en el sentido de que la muerte fue resultado de un delito, para que se tenga como existente el requisito que exige el artículo 369 en su fracción III del Código Penal



Estado de Yucatán Artículo 265 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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