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Código de Procedimientos en Materia Artículo 264 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 264.

Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos y si esto no fuere posible, se tomarán las impresiones digitales y fotografías del cadáver con el auxilio técnico de la dependencia relativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, agregando a la Averiguación, en su caso, un ejemplar de la ficha dactiloscópica y desde luego copias de las fotografías, fijando otras en los lugares Públicos, con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido el occiso y se exhortará a todos los que lo hubieran conocido para que se presenten ante la Autoridad exhortante a declarar acerca de la identidad que se trata de establecer. Los vestidos y demás prendas del occiso, serán minuciosamente descritos en el expediente y conservados en depósito seguro para que puedan ser exhibidos a los testigos de identidad.



Estado de Yucatán Artículo 264 Código de Procedimientos en Materia
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