Código de Procedimientos en Materia Artículo 264 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 264.
Los cadáveres deberán ser siempre identificados por medio de testigos y si esto no fuere posible, se tomarán las impresiones digitales y fotografías del cadáver con el auxilio técnico de la dependencia relativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, agregando a la Averiguación, en su caso, un ejemplar de la ficha dactiloscópica y desde luego copias de las fotografías, fijando otras en los lugares Públicos, con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido el occiso y se exhortará a todos los que lo hubieran conocido para que se presenten ante la Autoridad exhortante a declarar acerca de la identidad que se trata de establecer. Los vestidos y demás prendas del occiso, serán minuciosamente descritos en el expediente y conservados en depósito seguro para que puedan ser exhibidos a los testigos de identidad.
Estado de Yucatán Artículo 264 Código de Procedimientos en Materia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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