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Código de Procedimientos en Materia Artículo 262 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 262.

Tratándose de envenenamiento se recogerán cuidadosamente los recipientes y demás objetos que hubiere usado la víctima, los residuos de alimentos, bebidas y medicinas que hubiere ingerido y el producto de sus deyecciones y vómitos, todo lo cual será conservado con las precauciones necesarias para evitar su alteración, y se describirán todos los síntomas que presente el intoxicado.

Las sustancias recogidas serán sometidas a análisis pericial para determinar las cualidades tóxicas que presenten y si éstas han podido causar la enfermedad de que se trata.

Cuando en el lugar en que se sigue el procedimiento no hubiere peritos que practiquen el análisis, éste se llevará a cabo en el lugar en que aquellos puedan ser habidos.

En caso de muerte se practicar la autopsia del cadáver.

En caso de estimarse necesario, el Ministerio Público o el Funcionario que en su auxilio esté a cargo de la Averiguación, solicitará de la Autoridad Judicial que decrete el cateo de la casa del envenenado o la de cualquiera otra persona de quien se tenga sospecha. Si se encontrare alguna substancia tóxica o que parezca tal, se hará constar en el acta que se levante, expresando su cantidad, color y demás cualidades que se adviertan. La substancia encontrada se recogerá y se depositará cerrada y sellada en lugar seguro, para que los peritos químicos y farmacéuticos emitan dictamen sobre la naturaleza, composición y demás propiedades de dicha sustancia y sobre los efectos que pueda producir en el organismo humano.



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