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Código de Procedimientos en Materia Artículo 261 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 261.

Cuando un lesionado necesite pronta atención, cualquier médico que se halle presente donde aquél se encuentre, debe atenderlo y aún trasladarlo del lugar de los hechos al sitio apropiado para su atención, sin esperar la intervención de la Autoridad, debiendo comunicar a ésta inmediatamente después de brindarle los primeros auxilios, los siguientes datos: nombre del lesionado, lugar preciso en que fue encontrado y circunstancias en que se hallaba; naturaleza de las lesiones que presente y causas probables que las originaron; curaciones que se le hubieren hecho y lugar preciso en que queda a disposición de la Autoridad



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