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Código de Procedimientos en Materia Artículo 259 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 259.

El facultativo que otorgue la responsiva que se menciona en el párrafo tercero del artículo que inmediatamente precede, tendrá las obligaciones siguientes:

I.- Atender debidamente al lesionado o enfermo;

II.- Dar aviso a la Autoridad que conozca de la Averiguación o de la causa, de cualquier incidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de la lesión, o si proviniere de otra causa;

III.- Comunicar inmediatamente a la misma Autoridad todo cambio de domicilio del paciente o del lugar donde sea atendido, y

IV.- Extender certificado de sanidad o de defunción y los demás certificados e informes que le solicite la Autoridad correspondiente.

Si no cumpliere alguna de estas obligaciones, se le aplicarán las medidas de corrección disciplinaria que la Autoridad estime conveniente y, en su caso, será consignado por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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