Imprimir

Código Civil Artículo 460 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 460.

Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez respectivo, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de ocho a diez unidades de medida y actualización.

 Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen obligación de dar aviso a los jueces correspondientes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Estado de Colima Artículo 460 Código Civil
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...2888

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After seeing numerous neurologists, I was given the diagnosis of MULTIPLE SCLEROSIS. I was given medication, which helped, but my condition was rapidly deteriorating. Ultimately, I heard about the herbal medicine prepared by Dr Phillip. This treatment has helped greatly with reducing my symptoms, it was even more effective than the prescription drugs I was using. My tremors mysteriously disappeared after the first month of medication, and I was able to walk better. Within 3 months of this treatment most of my symptoms vanished. The herbal medicine is a total game changer for me. I’m surprised more people with MS don’t know about it. This Dr Phillip is a breakthrough. For more information email [email protected] or whatsapp +2349032276724


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse