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Código de Procedimientos en Materia Artículo 314 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 314.

Cuando se ofrezca como garantía fianza de persona física por cantidad que no exceda del equivalente a 100 veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Mérida, quedará bajo la responsabilidad del Organo Jurisdiccional la apreciación que se haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.



Estado de Yucatán Artículo 314 Código de Procedimientos en Materia
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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