Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 312 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 312.

La caución consistente en depósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas, por sí mismos o por conducto del Ministerio Público, del Juez o Tribunal en la Institución o Dependencia señalada para ello. El certificado o recibo correspondiente, se depositará en la caja de valores del Ministerio Público, del Tribunal o Juzgado, asentándose constancia en autos. Cuando por razón de la hora o por día inhábil no pueda constituirse el depósito directamente en la Institución o Dependencia

mencionadas, el Ministerio Público, Juez o Tribunal recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar el primer día hábil.



Estado de Yucatán Artículo 312 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse