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Código de Procedimientos en Materia Artículo 33 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 33.

Todos los gastos que se originen en las diligencias de Averiguación Previa, en las acordadas por los Tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por Tribunales, serán cubiertos por el erario estatal.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del erario estatal.



Estado de Yucatán Artículo 33 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...491
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