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Código de Procedimientos en Materia Artículo 33 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 33.

Todos los gastos que se originen en las diligencias de Averiguación Previa, en las acordadas por los Tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por Tribunales, serán cubiertos por el erario estatal.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del erario estatal.



Estado de Yucatán Artículo 33 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...491

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