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Código de Procedimientos en Materia Artículo 332 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 332.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo relativo al Procedimiento Sumario, todo acusado será juzgado antes de 4 meses, si se tratare de delitos cuya sanción máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año si la sanción excediere de ese tiempo, a menos que él o su defensor solicitare mayor plazo para la defensa, el que podrá conceder y fijar el Juez, atenta las circunstancias del caso y su importancia, sin que este pueda ser mayor de seis meses



Estado de Yucatán Artículo 332 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...330 G 331 332 333 334 ...491
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