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Código de Procedimientos en Materia Artículo 332 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 332.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo relativo al Procedimiento Sumario, todo acusado será juzgado antes de 4 meses, si se tratare de delitos cuya sanción máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año si la sanción excediere de ese tiempo, a menos que él o su defensor solicitare mayor plazo para la defensa, el que podrá conceder y fijar el Juez, atenta las circunstancias del caso y su importancia, sin que este pueda ser mayor de seis meses



Estado de Yucatán Artículo 332 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...330 G 331 332 333 334 ...491

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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