Código de Procedimientos en Materia Artículo 332 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 332.
Salvo lo dispuesto en el Capítulo relativo al Procedimiento Sumario, todo acusado será juzgado antes de 4 meses, si se tratare de delitos cuya sanción máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año si la sanción excediere de ese tiempo, a menos que él o su defensor solicitare mayor plazo para la defensa, el que podrá conceder y fijar el Juez, atenta las circunstancias del caso y su importancia, sin que este pueda ser mayor de seis meses
Estado de Yucatán Artículo 332 Código de Procedimientos en Materia
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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