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Código de Procedimientos en Materia Artículo 332 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 332.

Salvo lo dispuesto en el Capítulo relativo al Procedimiento Sumario, todo acusado será juzgado antes de 4 meses, si se tratare de delitos cuya sanción máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año si la sanción excediere de ese tiempo, a menos que él o su defensor solicitare mayor plazo para la defensa, el que podrá conceder y fijar el Juez, atenta las circunstancias del caso y su importancia, sin que este pueda ser mayor de seis meses



Estado de Yucatán Artículo 332 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...330 G 331 332 333 334 ...491

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