< Código de Procedimientos en Materia

Código de Procedimientos en Materia Artículo 351 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 351.

En la audiencia podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso el Juez, y a través del mismo, el Ministerio Público y la Defensa. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y posible a juicio del Juez y las partes lo hubieren

solicitado a más tardar el día siguiente al en que se les notificó el auto de citación para la audiencia. Se leerán las constancias que las partes soliciten y que el Juez estime conducentes, incluyendo entre ellas las conclusiones del Ministerio Público.

Concluida la lectura, se oirán los alegatos del Ministerio Público y del defensor. El ofendido o la víctima o su Representante Legal podrán hacer uso de la palabra a continuación del Ministerio Público.

El acusado hablará en último término si quisiere hacerlo. Finalmente, el Juez que presida la audiencia declarará "Visto el Proceso", con lo que terminará la diligencia. Esta declaración surtirá efectos de citación para sentencia que se pronunciará dentro de los siguientes 5 días. Contra la resolución que niegue o admita la repetición de las diligencias de prueba no procede recurso alguno.

En la sentencia se mandará que el sentenciado sea identificado por el sistema adoptado administrativamente.



Estado de Yucatán Artículo 351 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...491
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse