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Código de Procedimientos en Materia Artículo 400 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 400.

La vista se celebrará en audiencia pública ante el Tribunal Superior de Justicia con asistencia del secretario respectivo, sujetándose a las formalidades siguientes: el día y hora señalados, reunidos los componentes de la sala respectiva, el Procurador General de Justicia o quien lo represente y los demás interesados que concurrieren, se dará lectura a las constancias conducentes del proceso. El apelante sostendrá y en su caso ampliará sus agravios, contestará el Procurador General de Justicia o su representante si él no hubiere sido el apelante y podrá usar de la palabra cualquiera de las partes que lo solicite. Finalmente se concederá la palabra al procesado, si estuviere presente y quisiere hacerlo.

Terminada la vista, el Tribunal pronunciará su fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La vista se celebrará aunque alguna de las partes no concurra, siempre que todas hubieren sido legalmente citadas.

Cuando alguna de las partes no residiere en el mismo lugar, la vista se celebrará dentro de un término que no exceda de diez días, mandando publicar oportunamente la citación en el periódico oficial.

En la sentencia el Tribunal no podrá aumentar la sanción impuesta cuando sólo hubieren apelado el inculpado o su defensor.



Estado de Yucatán Artículo 400 Código de Procedimientos en Materia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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