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Código de Procedimientos en Materia Artículo 411 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 411.

El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se declarará basándose en prueba indubitable:

I.- De que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó, por haberse fundado la sentencia condenatoria en pruebas de las que posteriormente se demuestra su falsedad;

II.- Que después de la sentencia se hubiere condenado por sentencia irrevocable por el mismo hecho a otro inculpado y fuere imposible que los dos lo hubieren cometido;

III.- Que después de una condena por homicidio, se acreditare la existencia de la pretendida víctima, posterior a la sentencia condenatoria; y

IV.- Que el reo haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia impugnada se refiera en otro juicio anterior al que también hubiere recaído sentencia irrevocable



Estado de Yucatán Artículo 411 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...491
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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