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Código de Procedimientos en Materia Artículo 411 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 411.

El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se declarará basándose en prueba indubitable:

I.- De que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó, por haberse fundado la sentencia condenatoria en pruebas de las que posteriormente se demuestra su falsedad;

II.- Que después de la sentencia se hubiere condenado por sentencia irrevocable por el mismo hecho a otro inculpado y fuere imposible que los dos lo hubieren cometido;

III.- Que después de una condena por homicidio, se acreditare la existencia de la pretendida víctima, posterior a la sentencia condenatoria; y

IV.- Que el reo haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia impugnada se refiera en otro juicio anterior al que también hubiere recaído sentencia irrevocable



Estado de Yucatán Artículo 411 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...491

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