Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 411 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 411.

El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se declarará basándose en prueba indubitable:

I.- De que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó, por haberse fundado la sentencia condenatoria en pruebas de las que posteriormente se demuestra su falsedad;

II.- Que después de la sentencia se hubiere condenado por sentencia irrevocable por el mismo hecho a otro inculpado y fuere imposible que los dos lo hubieren cometido;

III.- Que después de una condena por homicidio, se acreditare la existencia de la pretendida víctima, posterior a la sentencia condenatoria; y

IV.- Que el reo haya sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia impugnada se refiera en otro juicio anterior al que también hubiere recaído sentencia irrevocable



Estado de Yucatán Artículo 411 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...491

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse