Código de Procedimientos en Materia Artículo 427 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 427.
Las excusas se consignarán en el proceso con expresión de causa.
El Juez del ramo penal comunicará su excusa al Tribunal Superior de Justicia, remitiendo las constancias que estime procedentes.
El Tribunal en la audiencia en que se le dé cuenta resolverá de plano, si la causa fuere notoria.
Si no lo fuere, recibirá dentro de tres días, la información que estime conducente, pudiendo oir a las partes en el proceso.
Vencido el término de referencia, dictará resolución, calificando la excusa
Estado de Yucatán Artículo 427 Código de Procedimientos en Materia
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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