Código de Procedimientos en Materia Artículo 431 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 431.
Cuando se haya decretado la suspensión de procedimiento en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 429 de este Código, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que lo motivaron
Estado de Yucatán Artículo 431 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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