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Código de Procedimientos en Materia Artículo 453 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 453.

Con excepción de lo previsto en el párrafo primero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales para el caso de concurso de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, no procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Juzgados de distinto fuero



Estado de Yucatán Artículo 453 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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