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Código de Procedimientos en Materia Artículo 453 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 453.

Con excepción de lo previsto en el párrafo primero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales para el caso de concurso de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, no procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Juzgados de distinto fuero



Estado de Yucatán Artículo 453 Código de Procedimientos en Materia
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