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Código de Procedimientos en Materia Artículo 459 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 459.

Cuando varias personas se presenten a deducir la acción, nombrarán a una de ellas para que las represente a todas si no deducen derechos que recíprocamente se excluyan. Si no pudieren ponerse de acuerdo para el nombramiento, lo hará el Juez sin ulterior recurso. Si los derechos que deducen se excluyen, cada cual representará el suyo; pero, en todo caso, cuando un mismo derecho sea deducido por varios, tienen la obligación de nombrar un representante común o el Juez lo nombrará en los términos de la segunda parte de este artículo. El representante común tendrá las mismas facultades legales que sus representados



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