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Código de Procedimientos en Materia Artículo 461 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 461.

En el escrito con que se inicie el incidente se expresarán sucintamente y numerados, los hechos o circunstancias que hubieren originado el daño, y se fijará con precisión la cuantía de éste y los conceptos por los que proceda.



Estado de Yucatán Artículo 461 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...491

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