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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 113 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 113.

Para que se declaren extinguidas las medidas impuestas en resolución ejecutoria, se requiere prueba plena e indubitable de que:

I.- La resolución se hubiere fundado exclusivamente en pruebas que posteriormente se hayan declarado falsas en resolución irrevocable;

II.- Después del fallo definitorio se haya condenado irrevocablemente por el mismo hecho a otro acusado, y que las dos resoluciones no puedan conciliarse;

III.- Después de la resolución aparecieron documentos que invaliden la prueba en que aquella descansa;

IV.- Además del solicitante, haya sido condenada otra persona por la misma conducta tipificada como delito, y se demuestre la imposibilidad de que los dos la hubieren cometido;

V.- Después de una resolución por homicidio se presentaren datos sobre la existencia de la pretendida víctima del homicidio, posterior a la comisión de este; o

VI.- El sujeto a una resolución de Justicia para Adolescentes haya sido juzgado por el mismo hecho a que la resolución impugnada se refiere, en otro juicio anterior en que también hubiere recaído resolución irrevocable.



Estado de Puebla Artículo 113 Código de Justicia Para Adolescentes
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