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Código de Procedimientos en Materia Artículo 462 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 462.

Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos que se acompañen, se correrá traslado al demandado, por el término de tres días para que produzca su contestación, transcurrido el cual se concederá a los interesados cinco días para que ofrezcan pruebas, que deberán desahogarse dentro del plazo de quince días.

Para los efectos del traslado que ordena este artículo, la parte actora deberá presentar copias simples del escrito en que promueva el incidente y de los documentos que al mismo acompañe



Estado de Yucatán Artículo 462 Código de Procedimientos en Materia
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