Código de Procedimientos en Materia Artículo 462 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 462.
Con el escrito a que se refiere el artículo anterior y con los documentos que se acompañen, se correrá traslado al demandado, por el término de tres días para que produzca su contestación, transcurrido el cual se concederá a los interesados cinco días para que ofrezcan pruebas, que deberán desahogarse dentro del plazo de quince días.
Para los efectos del traslado que ordena este artículo, la parte actora deberá presentar copias simples del escrito en que promueva el incidente y de los documentos que al mismo acompañe
Estado de Yucatán Artículo 462 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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