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Código de Procedimientos en Materia Artículo 468 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 468.

También se ejercitará la acción de responsabilidad a que se refiere este Capítulo en la forma y ante los Tribunales que indica el artículo anterior, cuando en el proceso relativo no hubiere habido lugar al procedimiento penal por falta de acusación del Ministerio Público, salvo los casos en que ésta no se haya formulado en razón de

que se comprobó que el acusado obró con derecho, que no tuvo participación alguna en el hecho u omisión que se le imputaba, o que ese hecho u omisión no han existido, pues en estos tres últimos casos, no habrá lugar a la responsabilidad



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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