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Código de Procedimientos en Materia Artículo 69 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 69.

Con excepción de los altos Servidores Públicos del Estado que se precisan en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, toda persona está obligada a presentarse ante los Tribunales del ramo penal y ante el Ministerio Público, cuando sea citado, en la fecha y hora que señale la notificación, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad para comparecer.



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