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Código de Procedimientos en Materia Artículo 84 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 84.

Los Jueces, Magistrados y Agentes del Ministerio Público para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio.

II.- El auxilio de la fuerza pública, y

III.- El arresto hasta por 36 horas.

Si fuere insuficiente cualquiera de los indicados medios de apremio, se procederá por el delito de desobediencia.

Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, en las correcciones disciplinarias y en los medios de apremio, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso.

Cuando el acto u omisión que acredite corrección disciplinaria o medio de apremio constituya falta administrativa en términos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sea imputable a un Servidor Público, se estará a lo dispuesto por dicha ley.



Estado de Yucatán Artículo 84 Código de Procedimientos en Materia
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