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Código de Procedimientos en Materia Artículo 90 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 90.

Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, despacho u oficio de colaboración, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que son objeto de la diligencia, lo remitirán a la autoridad competente del lugar en que aquéllas o éstos se encuentren, si tuvieren instrucciones precisas para ello y lo hará saber al requirente.

El cumplimiento de los exhortos, despachos u oficios de colaboración, no implica prórroga ni renuncia de competencia.



Estado de Yucatán Artículo 90 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...491
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