Código de Procedimientos en Materia Artículo 90 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 90.
Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, despacho u oficio de colaboración, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que son objeto de la diligencia, lo remitirán a la autoridad competente del lugar en que aquéllas o éstos se encuentren, si tuvieren instrucciones precisas para ello y lo hará saber al requirente.
El cumplimiento de los exhortos, despachos u oficios de colaboración, no implica prórroga ni renuncia de competencia.
Estado de Yucatán Artículo 90 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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