Código de Procedimientos en Materia Artículo 90 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 90.
Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, despacho u oficio de colaboración, según el caso, por hallarse en otra circunscripción territorial las personas o los bienes que son objeto de la diligencia, lo remitirán a la autoridad competente del lugar en que aquéllas o éstos se encuentren, si tuvieren instrucciones precisas para ello y lo hará saber al requirente.
El cumplimiento de los exhortos, despachos u oficios de colaboración, no implica prórroga ni renuncia de competencia.
Estado de Yucatán Artículo 90 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios