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Código de Procedimientos Familiares Artículo 598 Estado de Hidalgo


Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 598.

No procede la caducidad: En período de ejecución de sentencia, cuando esté pendiente la resolución y la morosidad dependa de los Tribunales, cuando esté pendiente de desahogarse alguna prueba, por pérdida de los autos y cuando fallezca alguna de las partes o las dos, en cuyo caso, el albacea tendrá derecho de apelar del auto que declare la caducidad de la instancia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento.

Es improcedente decretar la caducidad de la instancia en cualquier procedimiento donde existan intereses de menores o incapaces, que con la declaración se pueda causar perjuicio a aquellos.



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