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Código de Procedimientos Familiares Artículo 281 Estado de Sinaloa


Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 281.

Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación del auto que los tuvo por designados, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo. Los peritos nombrados por el juez serán notificados personalmente de su designación, para los efectos indicados.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguna de las siguientes causas:

I.Consanguinidad dentro del cuarto grado;

II.Interés directo o indirecto en el asunto, y

III.Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir la verdad que no tiene ninguno de los impedimentos legales.



Estado de Sinaloa Artículo 281 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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