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Código de Procedimientos Familiares Artículo 33 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 33. Competencia de los jueces familiares y mixtos

Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este Código, en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y, además, en lo relativo al reconocimiento voluntario que haga el progenitor de su hija o hijo, a las nulidades, rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil, que cambien o alteren la esencia del acto registrado.

Cada vez que este Código mencione juez o jueces, se entiende que hace referencia a los jueces de lo familiar y a los jueces mixtos del Estado de Yucatán.



Estado de Yucatán Artículo 33 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...763
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