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Código de Procedimientos Familiares Artículo 331 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 331. Documentos públicos del extranjero

Los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en el Estado necesitan estar apostillados o legalizados por el Ministro o Cónsul del país de procedencia, residente en el territorio del otorgamiento, y si no los hubiere, por el Ministro o Cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la república mexicana.

En el primer caso, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul se debe hacer por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

En el segundo caso de los expresados, la legalización o apostilla de las firmas del Ministro o Cónsul de la Nación amiga se debe hacer por el Ministro o Cónsul respectivo residente en la República, y la de éste por la Secretaría de Relaciones Exteriores.



Estado de Yucatán Artículo 331 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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