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Código de Procedimientos Familiares Artículo 384 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 384. Obligación del oferente de proporcionar elementos necesarios para su desahogo

La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, debe ministrar los aparatos o elementos necesarios para el desahogo de la prueba en la fecha que señale el juez, a fin de que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se debe tener por desierta la prueba.

Lo anterior, siempre que el tribunal no cuente con los aparatos o elementos a que se refiere el párrafo anterior.



Estado de Yucatán Artículo 384 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...763
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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