Código de Procedimientos Familiares Artículo 407 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 407. Multa en caso de solicitud maliciosa
Cuando los tribunales resuelvan que no ha lugar a la aclaración promovida y juzguen que fue solicitada maliciosamente, deben condenar al solicitante e imponerle una multa de diez a veinte unidades de medida y actualización.
Estado de Yucatán Artículo 407 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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