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Código de Procedimientos Familiares Artículo 413 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 413. Incumplimiento del obligado de hacer

Si el obligado a hacer no cumple pasado el plazo a que se refiere el artículo anterior, procede lo siguiente:

I. Si el hecho fuere personal del obligado y no puede prestarse por otro, se le debe apremiar por los medios establecidos en este Código, o

II. Si el hecho consiste en el otorgamiento de una escritura u otro documento, lo debe ejecutar el juez y expresar en el mismo que se otorga en rebeldía.



Estado de Yucatán Artículo 413 Código de Procedimientos Familiares
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