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Código de Procedimientos Familiares Artículo 413 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 413. Incumplimiento del obligado de hacer

Si el obligado a hacer no cumple pasado el plazo a que se refiere el artículo anterior, procede lo siguiente:

I. Si el hecho fuere personal del obligado y no puede prestarse por otro, se le debe apremiar por los medios establecidos en este Código, o

II. Si el hecho consiste en el otorgamiento de una escritura u otro documento, lo debe ejecutar el juez y expresar en el mismo que se otorga en rebeldía.



Estado de Yucatán Artículo 413 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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