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Código de Procedimientos Familiares Artículo 429 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 429. Plazo para interponer la apelación

La apelación debe interponerse ante el juez que haya dictado la resolución, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, si se trata de auto y dentro de tres días, si se trata de sentencia.



Estado de Yucatán Artículo 429 Código de Procedimientos Familiares
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