Código de Procedimientos Familiares Artículo 448 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 448. Continencia de la causa
Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:
I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;
IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;
V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y
VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.
Estado de Yucatán Artículo 448 Código de Procedimientos Familiares
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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