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Código de Procedimientos Familiares Artículo 510 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 510. Auto de citación a los cónyuges

Una vez que ambos cónyuges comparezcan ante el juez, éste debe dictar un auto en el cual los tiene por presentados, en el que fije fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar y, en su caso, dictar las medidas provisionales que procedan y definir los puntos pendientes por resolver del convenio.



Estado de Yucatán Artículo 510 Código de Procedimientos Familiares
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