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Código de Procedimientos Familiares Artículo 514 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 514. Audiencia incidental

En la audiencia incidental, el juez debe:

I. Declarar abierto el incidente y mencionar nuevamente los puntos que no quedaron acordados;

II. Declarar la admisión o, en su caso, desechar las pruebas que ambas partes ofrezcan, y

III. Seguidamente, proceder al desahogo de las pruebas admitidas, en el siguiente orden: en primer lugar las debe ofrecer la parte que haya presentado el primer proyecto de convenio y posteriormente la parte que se oponga al mismo.



Estado de Yucatán Artículo 514 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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