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Código de Procedimientos Familiares Artículo 549 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 549. Desistimiento de la pretensión

El actor puede desistirse de la acción sin la conformidad del demandado.

En este caso, si el juez, luego de examinar la acción determina que por la naturaleza del derecho en litigio es procedente, siempre y cuando no se haya planteado la reconvención, debe declarar terminado el procedimiento y el actor no puede plantear nuevamente la acción con base en los mismos hechos.



Estado de Yucatán Artículo 549 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...547 548 549 550 551 ...763
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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