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Código de Procedimientos Familiares Artículo 694 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 694. Responsabilidad del juez por incumplimiento de las disposiciones relativas a la tutela

El juez que no cumpla con las prescripciones relativas a tutela previstas en el Código de Familia y en este Código, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, es responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 694 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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