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Código de Procedimientos Familiares Artículo 717 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 717. Audiencia para perfeccionamiento de pruebas y emisión de la resolución

Presentada la solicitud, el juez debe citar a una audiencia a verificarse en los cinco días siguientes en que fue presentada la solicitud. En esta audiencia se deben perfeccionar las pruebas ofrecidas y dictarse la resolución que corresponda.

A la audiencia deben concurrir el solicitante, el presunto menor de edad y el Ministerio Público



Estado de Yucatán Artículo 717 Código de Procedimientos Familiares
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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