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Código de Procedimientos Familiares Artículo 721 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 721. Efectos de la admisión de la solicitud

Admitida la solicitud para la declaración del estado de interdicción, el juez debe:

I. Dictar auto en el que nombre a los dos médicos autorizados para realizar el reconocimiento clínico del presunto incapaz en su presencia, en la del solicitante de la declaración y del Ministerio Público, y

II. Fijar fecha para la celebración de la audiencia, en la que el presunto incapaz debe ser reconocido por los dos médicos.



Estado de Yucatán Artículo 721 Código de Procedimientos Familiares
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