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Código de Procedimientos Familiares Artículo 724 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 724. Resultado del reconocimiento médico

Los médicos, de ser posible, deben presentar el resultado del reconocimiento clínico en la propia audiencia, y de no ser posible, expresar al juez los motivos que imposibilitan la emisión del resultado.

En ese último caso, el juez debe:

I. Otorgar un plazo de quince días a los médicos para remitirle el resultado;

II. Decretar la suspensión de la audiencia, y

III. Reanudar la audiencia en cuanto reciba el dictamen de los médicos.



Estado de Yucatán Artículo 724 Código de Procedimientos Familiares
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