< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 163 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 163. Supuestos de flagrancia

Se entiende que hay delito flagrante cuando el indiciado:                                     

I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito.

II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el delito.

III. Es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud los siguientes supuestos:

a) Fue sorprendido en el momento de su comisión.

b) Fue señalado por alguna persona que presenció el hecho delictivo.

c) Se encuentre en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.

Para efectos de la fracción III del presente artículo, se entenderá por inmediatamente, como el lapso de tiempo razonable existente entre la comisión del delito y su detención, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de persecución tendientes a la detención.

La detención por flagrancia deberá registrarse de inmediato por la autoridad que la haya realizado y contendrá los datos siguientes:

I.- Nombre, media filiación, sexo y edad del detenido;

II.- Fecha, hora y lugar de la detención;

III.- Datos sobre la localización del detenido;

IV.- Circunstancias que motivaron la detención;

V.- Nombre y cargo de los agentes que haya realizado la detención; y,

VI.-Autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido.



Estado de Baja California Artículo 163 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...433
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse