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Código de Procedimientos Penales Artículo 1 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Penales
Artículo 1. Principios generales

Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en todo el Estado Libre y Soberano de Chiapas. Con esa finalidad el proceso penal será acusatorio y oral.

Las audiencias se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, en las formas que este Código determine.

La policía, el ministerio público y los jueces facilitarán la solución de las controversias en aplicación de los principios de alternatividad, restauración de las consecuencias del hecho delictivo y la reparación del daño causado, procurando la armonía social entre sus protagonistas y la sociedad.

En caso de condena rigen los principios de proporcionalidad de las penas o medidas de seguridad y de reinserción social del sentenciado con la finalidad de que no vuelva a delinquir.

Ningún juez podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso penal con cualquiera de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece este Código o las demás leyes.

Los principios que rigen el presente ordenamiento son la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad humana y libertad de las personas; en ese sentido, cuando en este Código se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su sexo



Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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