Código de Procedimientos Penales Artículo 399 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 399. Reglas sobre el interrogatorio
El interrogatorio se hará observando las siguientes reglas:
a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;
b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa, insidiosa o confusa;
c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;
d) El juez podrá autorizar al acusado, testigo, oficiales de policía o peritos que hubieren prestado declaración, consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio se permitirá a las demás partes el examen de los mismos; y,
e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.
A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia.
Al perito, se le podrá formular preguntas con el fin de proponerles hipótesis sobre el significado de su experticia pericial, a las que el perito deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
Los peritos y testigos expresarán, en lo posible, la razón de ser de sus conocimientos e informaciones, y precisarán su origen, designando con la mayor precisión posible a los terceros de quienes, eventualmente, hubieren obtenido la información.
El juez podrá preguntar y repreguntar, únicamente, cuando las partes omitan hacerlo sobre elementos fundamentales relacionados con el modo, tiempo, lugar y circunstancias del hecho, importantes para aclarar la acción, su tipicidad, el grado de imputación subjetiva, la antijuridicidad, los condicionamientos fácticos o psíquicos de la conducta y el juicio de reproche de culpabilidad del imputado.
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